CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

LGD/LISMI

Contratar a través de Medidas Alternativas

Es posible cumplir la ley gracias a una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad). Grupo SIFU, por medio de Legalyce, ofrece los servicios de gestión y asesoramiento legal para el cumplimiento de la LGD a través de estas medidas:

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

Por cada Medida Alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:

En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.

Para el año 2016 son 22.365,42 euros (tres veces el IPREM de 7.455,14 euros). En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

Para el año 2015 son 11.182,71 euros (1,5 veces el IPREM de 7455,14 euros).